Inicio

El Sacramento de la fortaleza espiritual

La Confirmación supone afirmar y reforzar (confirmar) en "la edad del uso de razón", lo que en su día nos fue entregado en el Bautismo: El Espíritu Santo.

Se exige haber llegado a la edad de la discreción de juicio, salvo que la Conferencia Episcopal determine otra edad: la edad de la discreción de juicio se suele interpretar como sinónima de otra expresión también clásica, como es la edad del uso de razón, en que se usan ambas expresiones como sinónimas. No se exige, por lo tanto, haber llegado a la discreción de juicio, sino haber llegado a la edad de la discreción de juicio. No es una cuestión terminológica, sino que existe un matiz importante. La edad de la discreción o del uso de razón se presume que es a los siete años; de modo que no se exige tener discreción de juicio, sino haber llegado a los siete años, porque se presume que toda persona a esa edad tiene uso de razón o discreción de juicio. Aunque no es lícito administrarla a un sujeto que haya llegado a esa edad y no tenga uso de razón.

El "confirmando", libremente, en persona y acompañado de uno o dos padrinos, abraza la fe que le fue entregada a través de sus padres y padrinos en el bautismo: El Credo.

Los padrinos (que deben estar confirmados y no pueden ser los padres; aunque se recomienda que sean los mismos del bautismo para dar continuidad), al igual que en el Bautismo, se convierten en garantes y formadores de la fe del confirmando, para su preparación a la vida como cristiano adulto.

Los cristianos, llamados a ser Santos, Profetas y Reyes a través de la Palabra de Dios, reciben en este Sacramento las armas necesarias para el combate con el maligno. De manera especial y a través de la imposición de manos sobre él, la Iglesia le entrega el Espíritu Santo con sus siete dones y posteriormente, le unge con los Santos óleos, símbolo de la elección de Dios sobre él y en recuerdo de los antiguos luchadores que se untaban todo el cuerpo de aceite para ser más "resbaladizos" al enemigo (el maligno). También se le entrega un cirio encendido que le convierte en portador de la Luz de Cristo, además de simbolizar la entrega de las armas de la luz. Ya para finalizar se les entrega una cruz como símbolo de la imitación de vida de Cristo y su entrega al servicio de la Iglesia y por tanto, de la humanidad.

Los siete dones del Espíritu Santo entregados por la Iglesia son los siguientes:

  1. Don de Sabiduría.
  2. Don de Entendimiento.
  3. Don de Consejo.
  4. Don de Fortaleza.
  5. Don de Ciencia.
  6. Don de Piedad.
  7. Don de Temor de Dios.

El mismo San Pablo, en su carta a los Efesios (Ef 6,10-20) nos certifica cómo son las armas de la luz que nos entrega la Iglesia en la confirmación, de las que dejamos un resumen: "Revestíos de la Armadura de Dios, enpuñando las armas de la luz. Porque nuestra lucha no es contra la carne ni la sangre, sino contra los espíritus del mal que viven en el muno tenebroso. Ceñidos con la verdad; revestidos de la justicia de la cruz; calzados con el celo por anunciar el Evangelio; más sobre todo con el escudo de la fe; con la espada del Espíritu, que es la Palabra de Dios y coronados con el yelmo de la salvación".

El canon 891 remite a la legislación de desarrollo que puedan promulgar en esta materia las Conferencias Episcopales. Generalmente todas han promulgado normas al respecto. La Conferencia Episcopal Española, en 1984, estableció como edad “la situada en torno a los 14 años, salvo el derecho del Obispo diocesano a seguir la edad de la discreción a la que hace referencia el canon”, es decir, aun teniendo en esta materia potestad para hacerlo, prefirió no obligar a todos los Obispos españoles a seguir una determinada edad.

Resumiendo; En la Iglesia católica apostólica romana hasta el siglo XX, la confirmación se celebraba entre los dos y los siete años tras el bautizo del niño. A partir del Concilio Vaticano II se delega hasta la primera adolescencia; siendo ambas prácticas totalmente válidas hoy en día.